OSHA. LIMITES DE EXPOSICION
UN CAMBIO A TENER EN CUENTA
por Gustavo A. Viglieri
La Administracion de la Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) a fines del año 2013 reconoció que sus límites Legales de exposición a sustancias químicas son obsoletos e inadecuados para proteger la salud de los trabajadores.
No obstante, y ante el hecho que la reforma de los mismos importa un engorroso procedimiento burocrático, concluye exhortando a los empleadores que consideren el uso de límites de exposición ocupacional alternativos, con sustento en que las exposiciones que superan algunos de estos extremos alternativos representan una amenaza para los trabajadores, aún en aquellos casos que los niveles de exposición se encuentran en observancia de los PELs pertinentes.
Esta realidad obliga a un cambio paradigmático en este campo trasladando al empresario-empleador la responsabilidad de fijar límites efectivos de concentración máxima permisible (CMP) en su organización pues si los establecidos legalmente no representan una medida de seguridad, la observancia de la norma carece de sentido porque la misma resulta anticuada y perjudicial.
Como límites de exposición alternativos la OSHA incorpora a sus permissible exposure limits (PELs) tres variantes,
I. Los de la División de Seguridad e Higiene en California (CAL/OSHA), de carácter restrictivo, estableciendo en algunos casos límites más estrictos que los dispuestos a nivel federal y que incorpora al listado un mayor número de agentes.
II. Los del Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, (NIOSH) que es un organismo federal que evalúa la ingeniería, la química el comercio y la información médica relevante al peligro, transmitiendo sus recomendaciones a OSHA para el uso en el desarrollo de normas de cumplimiento obligatorio.
III. Los de la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH)que es una asociación científica sin fines de lucro que difunde sugerencias o criterios con el objeto de favorecer el control de los Riesgos Higienicos.
LIMITES DE EXPOSICION EN ARGENTINA
En nuestro país, los límites de exposición o CMP legalmente establecidos corren idéntica suerte que los fijados normativamente en EE.UU. Ello surge de una simple comparación entre nuestros límites con el sistema más restrictivo de los alternativos sugeridos por la OSHA, observándose que si bien hay coincidencias se advierten casos en los que no y en estos últimos precisamente debe radicar nuestro interés a los efectos de revertir el riesgo que ello implica para los trabajadores.
Un sencillo análisis de diversas sustancias sirve de fundamento a lo expuesto en el párrafo anterior, permitiendo vislumbrar diferencias elevadas en comparación con nuestros límites de exposición (ver tabla 1)
Tabla 1.
CMP Argentina
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CMP Alternativas
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Acetona
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500 ppm
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250 PPM (NIOSH )
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Acetonitrilo
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40 ppm
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20 PPM (NIOSH,ACGIH )
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Butadieno
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2 ppm
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1 ppm (Cal / OSHA )
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Cloroformo
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10 ppm
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2 ppm (Cal / OSHA )
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Cicloexano
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300 ppm
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100 ppm (ACGIH)
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Heptano
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400 ppm
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85 ppm (NIOSH )
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Tolueno
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50 ppm
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10 ppm (Cal / OSHA )
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Etilbenceno
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100 ppm
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20 ppm (ACGIH)
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Oxido de Etileno
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1 ppm
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< 0.1 ppm (NIOSH )
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Isopropanol
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400 ppm
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200 ppm (ACGIH)
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Propano
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2500 ppm
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1000 ppm ( Cal / OSHA,NIOSH )
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Cemento Portland
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5 mg/m3
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(Resp) 1 mg / m 3 (sin asbesto y <1% de sílice cristalina) (ACGIH)
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Si a lo expuesto se le adiciona la ausencia de parámetros oficiales a la hora de realizar los muestreos (cadenas de custodia, calibraciones, etc.) y la impericia en materia de Higiene ocupacional de una buena parte de los distintos actores (ART, organismos públicos, profesionales de la seguridad e higiene, etc.) los monitoreos se reducen en su gran mayoría a “cumplir” con los requerimientos de los organismos de contralor (muy alejados de las buenas prácticas profesionales) con una evaluación anual.
Desde esta perspectiva, la labor desarrollada carece de representatividad de la verdadera exposición y riesgo de los trabajadores, pues se limita a concluir que se encuentran dadas las condiciones de seguridad e higiene sin mayor dilación por verificarse las lecturas dentro de los parámetros previstos, con exclusión de cualquier otra consideración sobre la real afectación del trabajador en el marco de las consideraciones que venimos efectuando.
En este pie de marcha, nos queda la expectativa que la SRT en el proyecto de modificación del 1338 que circula en varios ámbitos, considere las acciones de la OSHA instituyendo mecanismos más agiles de actualización y porque no de todas las tablas que considere la más restrictiva e instaure nuevos y adecuados límites de Exposición además de fijar políticas en la parte de nuestros títulos olvidada: La Higiene Ocupacional. [1]
[1] Al momento de escribir este artículo, la Osha ha citado a una empresa de Wisconsin por superar los límites alternativos en Estireno.
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